Ir al contenido principal

Visitas

La cuestión de la vigencia del nuevo Código del Proceso Penal

El 1° de noviembre de 2017 entra en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal (Ley N° 19.293, de 19 de octubre de 2014 y modificativas). 

La Ley N° 19.544, de 20 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial el 30 de octubre de 2017, fue la última de las modificaciones al Código de las publicadas con anterioridad al 1° de noviembre de 2017.

Esa Ley N° 19.544, con modificaciones relevantes al nuevo CPP -que entre otras cosas incluían la derogación de la libertad condicional y la suspensión condicional de la pena-, dispuso en su art. 11 que la misma regiría simultáneamente con la entrada en vigencia de la Ley N° 19.293 y sus modificativas, consagrando así una solución especial diferente a la del art. 1 del Código Civil. La Ley N° 19.544 se encuentra en vigencia, aún cuando no hubiese sido publicada en el Diario Oficial al 1° de noviembre de 2017.

Las modificaciones aprobadas por Ley N° 19.549, no cuentan con una solución especial, de similar tenor a la del art. 11 de la Ley N° 19.544, en cuanto a su vigencia. 

En virtud de lo anterior, habría que esperar a los 10 días siguientes a su publicación, conforme lo que surge de la interpretación del art. 1 del Código Civil (aunque para algunos podría resultar una disposición un tanto anacrónica o discutible): 

"Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo determinará la forma de la promulgación; y desde que ésta pueda saberse, las leyes serán ejecutadas en todo el territorio de la República. La promulgación se reputará sabida diez días después de verificada en la Capital."

Por tanto, al 1° de noviembre de 2017 comenzará a regir el nuevo CPP con un proceso penal que contará, entre otras muchas cosas, con una estructura diferente a la que se aprobó por Ley N° 19.549. En ese sentido, de la audiencia de formalización y la audiencia de juicio se pasó a una audiencia de formalización, una audiencia de control de la acusación, una audiencia de juicio oral, etc.

Otra cuestión que entendemos de gran relevancia es que en las modificaciones al nuevo CPP aprobadas por Ley N° 19.549, se incluyó una regla especial de competencia que establece que el Juez de la formalización es diferente del Juez que intervendrá en el llamado juicio oral. Dice la referida modificación al CPP, aún no publicada al 1° de noviembre, que el Juez automáticamente deberá dejar de intervenir, pues quedará impedido de celebrar la audiencia de juicio y de dictar sentencia.

La interrogante es, pues, qué sucederá con los procesos que se comienzan a regir por el nuevo Código el 1° de noviembre de 2017, pero que son anteriores a la vigencia de la Ley que modifica el Código en el aspecto que acabamos de considerar. 

Parecería que se debe aplicar en ese supuesto el art. 16 del nuevo CPP en cuanto establece: 

"(Ley procesal penal en el tiempo). Las normas procesales penales son de aplicación inmediata y alcanzan incluso a los procesos en trámite.
No obstante, no regirán para los recursos interpuestos ni para los trámites, diligencias o plazos que hubieren empezado a correr o tenido principio de ejecución antes de su entrada en vigor, los cuales se regirán por la norma precedente.
Asimismo, el tribunal que esté conociendo en un asunto continuará haciéndolo hasta su terminación, aunque la nueva norma modifique las reglas de competencia.
Todo ello, salvo que la nueva ley suprima un recurso, elimine algún género de prueba o en general perjudique al imputado, en cuyo caso dicho proceso se regirá en ese punto, por la ley anterior." (énfasis agregado).

En consecuencia, en esta reflexión preliminar, se puede señalar que para esos procesos penales que aplica el nuevo CPP a partir del 1° de noviembre de 2017, no correspondería el cambio de tribunal luego de la formalización, y para los posteriores a la vigencia de la modificación al Código (Ley N° 19.549), la regla será otra.

Por último, simplemente recordar que existe una disposición transitoria en el art. 402 del nuevo CPP (en redacción dada por Leyes N° 19.436, 19.511 y 19.544), a la cual remitimos, y que dispone -entre varias cosas más- que desde el día de la entrada en vigencia de este Código, el nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con independencia de la fecha de su comisión. A su vez, las causas penales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Código continuarán rigiéndose por las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980, hasta que la sentencia definitiva pase en autoridad de cosa juzgada, con las excepciones previstas en este Código.

Entradas populares de este blog

El testigo técnico. Diferencias con el perito

En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce

Guía sobre uso de chatbots de inteligencia artificial para jueces de Inglaterra y Gales (de 12 de diciembre de 2023)

El 12 de diciembre de 2023 se publicó la muy interesante  Artificial Intelligence (AI). Guidance for Judicial Office Holders, una guía para jueces de Inglaterra y Gales (así como secretarios y personal de apoyo del Poder Judicial), cuyo objeto central es la inteligencia artificial generativa y la utilización de chatbots . Tal como se señala en uno de los puntos de la guía, siempre que estas pautas se sigan adecuadamente no hay razón por la cual la inteligencia artificial generativa no pueda ser una herramienta secundaria potencialmente útil. Aquí ofrezco un resumen de lo que entiendo más relevante, así como material adicional [atención: el acceso a la guía se encuentra al final].  En la guía se señalan algunas limitaciones clave de los chatbots públicos de inteligencia artificial (IA). Se destaca que dichos chatbots  no proporcionan respuestas de bases de datos autorizadas, que generan texto nuevo utilizando un algoritmo basado en las indicaciones que reciben y los datos con los que h

La empatía en las sentencias judiciales y más allá

[1]  Puede parecer extraño, pero existen referencias a la empatía en las sentencias judiciales. La jurisprudencia uruguaya es un ejemplo de ello. He podido comprobar que, en ocasiones, la empatía forma parte de la motivación de las sentencias. Y también he podido comprobar que la empatía es utilizada en algunos de esos casos como parte de una fundamentación en la que los jueces terminan rechazando una demanda, no haciendo lugar a un recurso de apelación, desestimando en general algún planteo (por lo general en un tema sensible, delicado). Justamente, se señala que existe empatía -como sentimiento o como capacidad de ponerse en el lugar del otro- con la parte a la que se le dice que no. Parecería que los Tribunales utilizan ese modo de argumentar para intentar decir algo así como que a ojos de casi cualquier persona la situación podría ser atendible, pero que como jueces que se tienen que guiar por el Derecho, tienen que rechazar la demanda, la apelación o el planteo. Pero razonar de

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.