Ir al contenido principal

Visitas

La admisión de hechos vinculados a la causalidad NO condiciona la labor pericial

El presente comentario se origina en el siguiente trabajo: SOBA BRACESCO, I. M., "La admisión de hechos y la necesidad de diligenciar prueba pericial respecto de la relación de causalidad", en XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal (Salto-2017), en homenaje al Dr. Fernando Cardinal Piegas, FCU, Montevideo, 2017, pp. 339 y ss. 

La interrogante que formulamos es la siguiente: se encuentra el perito limitado o condicionado por la admisión de hechos que hubiese tenido lugar en un caso concreto, a la hora de elaborar su dictamen como experto? 

Más concretamente, si, por ejemplo, se ha admitido en el proceso -por no haberse contestado la demanda- que el hecho "Y" existió (hecho en el que el actor indica se encuentra la causa del daño "Z"), y luego se dispone el diligenciamiento de prueba pericial a efectos de dictaminar, justamente, sobre las causas del daño -por tratarse de una cuestión que requiere del conocimiento extra-jurídico para su correcto entendimiento-, puede el perito informar que la causa del daño "Z" se encuentra en el hecho "W"? Siendo "Y" un hecho, por ejemplo, absurdo, que nunca acaeció en la realidad, o que no se produjo en las condiciones señaladas por la parte actora al demandar.

Nuestra conclusión, por cierto que opinable (tan es así que, vale reconocer, el Prof. Luis Ma. Simón se manifestó en contra en las XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, al realizar el relato de la ponencia referida supra), es que el perito no se puede encontrar condicionado, a priori, por la admisión de hechos en cuanto a la elaboración del dictamen pericial que se le ha requerido (CGP, arts. 177 y ss.), en tanto sus conclusiones podrían derivar en un absurdo desde el punto de vista de la técnica o ciencia que profesa. 

Disponer la producción de este tipo particular de prueba, y al mismo tiempo, condicionar formalmente sus conclusiones, afectarían la libertad del perito de expresar su opinión para el caso concreto. En caso contrario, se podría pensar, o bien que el perito no puede dictaminar sin incurrir él mismo en un absurdo, o bien, que estaría falseando sus propias conclusiones, al partir de premisas ciertas desde el punto de vista de la admisión, pero falsas desde la perspectiva de la verdad material. 

El perito se va a pronunciar sobre la causalidad sin el condicionamiento fáctico que proviene de la admisión de hechos. Esto se ve reforzado por la necesidad que tiene el Juez de analizar la causalidad desde el punto de vista jurídico (como cuestión jurídica, no abarcada por la admisión). 

La pericia no se encontrará limitada por la admisión de los hechos que hubiese tenido lugar en un caso concreto, ya que -se reitera- es un insumo esencial para la selección jurídica de la causalidad. Si se sostuviera que la admisión de hechos abarca, por ejemplo, la identificación de la causa adecuada en un caso concreto, se correría el riesgo de convertir formalmente una conducta -acción u omisión- en causa del daño, aun cuando dicha situación fáctica nunca podría ser catalogada, jurídicamente, de causa adecuada. En la relación de causalidad, los hechos y su significación jurídica se encuentran íntimamente conectados. En el caso que el perito sostuviera que la causa del daño "Z" no es "Y", el Juez no podría hacer lugar a la demanda, aun cuando "Y" se encuentre admitido. 

El punto, como se ha dicho, es opinable, y queremos que sea la base para la discusión y la reflexión. 

Entradas populares de este blog

El testigo técnico. Diferencias con el perito

En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce

Guía sobre uso de chatbots de inteligencia artificial para jueces de Inglaterra y Gales (de 12 de diciembre de 2023)

El 12 de diciembre de 2023 se publicó la muy interesante  Artificial Intelligence (AI). Guidance for Judicial Office Holders, una guía para jueces de Inglaterra y Gales (así como secretarios y personal de apoyo del Poder Judicial), cuyo objeto central es la inteligencia artificial generativa y la utilización de chatbots . Tal como se señala en uno de los puntos de la guía, siempre que estas pautas se sigan adecuadamente no hay razón por la cual la inteligencia artificial generativa no pueda ser una herramienta secundaria potencialmente útil. Aquí ofrezco un resumen de lo que entiendo más relevante, así como material adicional [atención: el acceso a la guía se encuentra al final].  En la guía se señalan algunas limitaciones clave de los chatbots públicos de inteligencia artificial (IA). Se destaca que dichos chatbots  no proporcionan respuestas de bases de datos autorizadas, que generan texto nuevo utilizando un algoritmo basado en las indicaciones que reciben y los datos con los que h

Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993).

Acceso al caso:  Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell DowPharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993). Resulta de interés realizar, aunque sea de modo muy breve, una introducción a ese famoso caso, así como algunas sucintas reflexiones. Hace ya más de veinticinco años, la jurisprudencia norteamericana ingresaba en el contexto problemático de la ciencia, trasladándolo al ámbito institucional del derecho. En Daubert , “…los demandantes, dos niños pequeños nacidos con malformaciones graves y sus padres alegaban que los daños se debían a que las madres de aquellos habían consumido Bendectin durante el embarazo. El laboratorio demandado negaba la causalidad y, en primera instancia, el Tribunal de Distrito, vistos los peritajes presentados por ambas partes, aplicó el canon de Frye, resolvió que las tesis de los demandantes no cumplían con el requisito de la aceptación general y rechazó su reclamación. La resolución fue confirmada en la apelación y los demandantes recurrieron ante

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.