El presente comentario se origina en el siguiente trabajo: SOBA BRACESCO, I. M., "La admisión de hechos y la necesidad de diligenciar prueba pericial respecto de la relación de causalidad", en XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal (Salto-2017), en homenaje al Dr. Fernando Cardinal Piegas, FCU, Montevideo, 2017, pp. 339 y ss.
La interrogante que formulamos es la siguiente: se encuentra el perito limitado o condicionado por la admisión de hechos que hubiese tenido lugar en un caso concreto, a la hora de elaborar su dictamen como experto?
Más concretamente, si, por ejemplo, se ha admitido en el proceso -por no haberse contestado la demanda- que el hecho "Y" existió (hecho en el que el actor indica se encuentra la causa del daño "Z"), y luego se dispone el diligenciamiento de prueba pericial a efectos de dictaminar, justamente, sobre las causas del daño -por tratarse de una cuestión que requiere del conocimiento extra-jurídico para su correcto entendimiento-, puede el perito informar que la causa del daño "Z" se encuentra en el hecho "W"? Siendo "Y" un hecho, por ejemplo, absurdo, que nunca acaeció en la realidad, o que no se produjo en las condiciones señaladas por la parte actora al demandar.
Nuestra conclusión, por cierto que opinable (tan es así que, vale reconocer, el Prof. Luis Ma. Simón se manifestó en contra en las XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, al realizar el relato de la ponencia referida supra), es que el perito no se puede encontrar condicionado, a priori, por la admisión de hechos en cuanto a la elaboración del dictamen pericial que se le ha requerido (CGP, arts. 177 y ss.), en tanto sus conclusiones podrían derivar en un absurdo desde el punto de vista de la técnica o ciencia que profesa.
Disponer la producción de este tipo particular de prueba, y al mismo tiempo, condicionar formalmente sus conclusiones, afectarían la libertad del perito de expresar su opinión para el caso concreto. En caso contrario, se podría pensar, o bien que el perito no puede dictaminar sin incurrir él mismo en un absurdo, o bien, que estaría falseando sus propias conclusiones, al partir de premisas ciertas desde el punto de vista de la admisión, pero falsas desde la perspectiva de la verdad material.
El perito se va a pronunciar sobre la causalidad sin el condicionamiento fáctico que proviene de la admisión de hechos. Esto se ve reforzado por la necesidad que tiene el Juez de analizar la causalidad desde el punto de vista jurídico (como cuestión jurídica, no abarcada por la admisión).
La pericia no se encontrará limitada por la admisión de los hechos que hubiese tenido lugar en un caso concreto, ya que -se reitera- es un insumo esencial para la selección jurídica de la causalidad. Si se sostuviera que la admisión de hechos abarca, por ejemplo, la identificación de la causa adecuada en un caso concreto, se correría el riesgo de convertir formalmente una conducta -acción u omisión- en causa del daño, aun cuando dicha situación fáctica nunca podría ser catalogada, jurídicamente, de causa adecuada. En la relación de causalidad, los hechos y su significación jurídica se encuentran íntimamente conectados. En el caso que el perito sostuviera que la causa del daño "Z" no es "Y", el Juez no podría hacer lugar a la demanda, aun cuando "Y" se encuentre admitido.
El punto, como se ha dicho, es opinable, y queremos que sea la base para la discusión y la reflexión.