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Prueba electrónica: ¿debemos exigir más diligencia a los litigantes?

La prueba electrónica (en sentido amplio) nos enfrenta a múltiples problemas vinculados a su autenticidad e integridad (a modo de ejemplo, el fenómeno del deepfake  es uno de los tantos desafíos que tenemos por delante). Ahora bien, ¿cómo reaccionamos desde el derecho procesal-probatorio a esta problemática?  Por un lado, pienso que los caminos que tenemos para reaccionar al problema son diversos. Por otro lado, pienso que en la elección del sistema que vayamos a diseñar y emplear para enfrentar al problema van a incidir factores no exclusivamente jurídicos. Por todo esto, y porque parece que no podemos salir de arenas movedizas, quisiera dejar planteadas algunas reflexiones para hacer más concreto el debate. I) Enfrentamos el problema ex post Aplicamos, acaso, reglas de corte más clásico como podrían ser las del art. 170.2 del CGP uruguayo, cuando dice que: "Los demás documentos privados emanados de las partes se tendrán por auténticos, salvo que se desconozca su firma si están s

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Interrogantes para un debate sobre redes sociales y poderes judiciales

A raíz de un hilo en la red social X me permito aportar para el debate sobre la utilización institucional de redes sociales por los poderes judiciales, las siguientes interrogantes: 1) ¿Es necesario y/o conveniente que las Cortes tengan perfiles oficiales en redes sociales?  2) ¿Quién toma esa decisión administrativa-institucional?  3) ¿Puede cualquier tribunal o juzgado crear un perfil en redes sociales? 4) ¿Cuáles son los criterios para elegir -o descartar- la red social? Influyen en la decisión cuestiones de imagen institucional, aspectos vinculados a la ciberseguridad (hackeos, filtraciones, etc.).  5) ¿Existe un protocolo (público) para la gestión de las cuentas? Son cuentas informativas, son cuentas interactivas, son cuentas que reciben denuncias (quién puede denunciar), solicitudes de acceso a la información, etc.  6) ¿Cómo se previene o reacciona institucionalmente los agravios en redes? ¿Limitan respuestas, limitan interacción, etc.? 7) ¿Deben los jueces o ministros de las Co

Guía sobre uso de chatbots de inteligencia artificial para jueces de Inglaterra y Gales (de 12 de diciembre de 2023)

El 12 de diciembre de 2023 se publicó la muy interesante  Artificial Intelligence (AI). Guidance for Judicial Office Holders, una guía para jueces de Inglaterra y Gales (así como secretarios y personal de apoyo del Poder Judicial), cuyo objeto central es la inteligencia artificial generativa y la utilización de chatbots . Tal como se señala en uno de los puntos de la guía, siempre que estas pautas se sigan adecuadamente no hay razón por la cual la inteligencia artificial generativa no pueda ser una herramienta secundaria potencialmente útil. Aquí ofrezco un resumen de lo que entiendo más relevante, así como material adicional [atención: el acceso a la guía se encuentra al final].  En la guía se señalan algunas limitaciones clave de los chatbots públicos de inteligencia artificial (IA). Se destaca que dichos chatbots  no proporcionan respuestas de bases de datos autorizadas, que generan texto nuevo utilizando un algoritmo basado en las indicaciones que reciben y los datos con los que h

Notificaciones judiciales en lenguaje jurídico claro y diseño amigable

La comprensión del contenido de notificaciones, cédulas o -en general- comunicaciones judiciales por parte de las y los destinatarios es crucial.  En muchos casos, la claridad sobre qué acciones tomar y la conciencia de la existencia de plazos fatales  -en ocasiones muy breves- derivados de dichas comunicaciones son elementos esenciales.  Aunque las y los abogados desempeñan un papel fundamental en la efectividad de las garantías y en la protección de los derechos sustanciales de las personas en situaciones específicas, en ocasiones nos enfrentamos a que la consulta al abogado/a llega tarde y que la suerte está echada (como se expresa en la conocida frase latina, alea iacta est ). Se trata, entonces, de pensar cómo se podría ayudar a que las personas comprendan, ni bien reciben una comunicación judicial, qué es lo que esa notificación o citación genera en el marco de un proceso judicial.  La gestión del primer contacto de las  personas con el sistema de justicia es particularmente rele

Ciberseguridad y ataques a los sistemas de justicia

El sistema de justicia, a nivel internacional (en mayor o menor medida según las posibilidades locales), se ha volcado a lo digital. Y son muchas las decisiones vinculadas a la tecnología y a lo digital que tienen que tomar a diario por quienes dirigen desde el punto de vista administrativo-institucional el sistema de justicia.  [1] El funcionamiento de la oficina judicial y la sustanciación de los procesos jurisdiccionales se vincula, cada vez más, con el entorno y la infraestructura digital. Se abandona la tramitación del expediente físico, en papel, propia de la administración de justicia hasta el siglo veinte, y con ello se abandonan algunos riesgos, mientras otros aparecen. Muchos datos e información -alguna sumamente valiosa- de los jueces, litigantes, fiscales, defensores, auxiliares del tribunal, funcionarios, etc., son registrados, sistematizados, tratados en bases de datos de tipo electrónico, que cuentan con distintos niveles de seguridad. No se puede desaprovechar la opor

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.