La prueba electrónica (en sentido amplio) nos enfrenta a múltiples problemas vinculados a su autenticidad e integridad (a modo de ejemplo, el fenómeno del deepfake es uno de los tantos desafíos que tenemos por delante). Ahora bien, ¿cómo reaccionamos desde el derecho procesal-probatorio a esta problemática? Por un lado, pienso que los caminos que tenemos para reaccionar al problema son diversos. Por otro lado, pienso que en la elección del sistema que vayamos a diseñar y emplear para enfrentar al problema van a incidir factores no exclusivamente jurídicos. Por todo esto, y porque parece que no podemos salir de arenas movedizas, quisiera dejar planteadas algunas reflexiones para hacer más concreto el debate. I) Enfrentamos el problema ex post Aplicamos, acaso, reglas de corte más clásico como podrían ser las del art. 170.2 del CGP uruguayo, cuando dice que: "Los demás documentos privados emanados de las partes se tendrán por auténticos, salvo que se desconozca su firma si están s
A raíz de un hilo en la red social X me permito aportar para el debate sobre la utilización institucional de redes sociales por los poderes judiciales, las siguientes interrogantes: 1) ¿Es necesario y/o conveniente que las Cortes tengan perfiles oficiales en redes sociales? 2) ¿Quién toma esa decisión administrativa-institucional? 3) ¿Puede cualquier tribunal o juzgado crear un perfil en redes sociales? 4) ¿Cuáles son los criterios para elegir -o descartar- la red social? Influyen en la decisión cuestiones de imagen institucional, aspectos vinculados a la ciberseguridad (hackeos, filtraciones, etc.). 5) ¿Existe un protocolo (público) para la gestión de las cuentas? Son cuentas informativas, son cuentas interactivas, son cuentas que reciben denuncias (quién puede denunciar), solicitudes de acceso a la información, etc. 6) ¿Cómo se previene o reacciona institucionalmente los agravios en redes? ¿Limitan respuestas, limitan interacción, etc.? 7) ¿Deben los jueces o ministros de las Co